¿Puedo cambiarme de compañía si no soy el titular del contrato?

Cambio de compañía de luz sin ser el titular

Ser el titular de los contratos de suministro aporta muchas ventajas al usuario de los servicios. Al fin y al cabo, quién mejor que él para saber qué tarifa y qué comercializadora le conviene más. Aunque, en ocasiones, puede que el titular actual del contrato no acceda a cambiar la titularidad. Si quieres saber cómo puedes cambiar de compañía a pesar de no ser el titular, no te vayas y sigue leyendo.

Puedes cambiar de compañía de luz aunque no seas el titular del contrato

La respuesta más sencilla, y cierta, es que sí, sí puedes hacerlo. Te explicamos cómo.

Esta es una pregunta bastante habitual entre las personas que residen en una vivienda de alquiler. En el caso de la compraventa de una vivienda o local que ya tiene dados de alta los suministros a nombre del anterior propietario, el cambio de titularidad es una de las primeras gestiones recomendables.

Tanto en un caso como en el otro, es importante tener la autonomía suficiente para adecuar los consumos a tus hábitos, que pueden ser muy distintos a los de la persona que utilizaba el inmueble anteriormente. Una potencia contratada que sea excesiva o una tarifa totalmente opuesta a tu forma de usar los suministros puede encarecer mucho las facturas.

Lo más aconsejable para ambas partes es cambiar la titularidad de los suministros. Obrando de esta manera, los beneficios son mutuos. El nuevo usuario puede realizar las gestiones que precise sin depender de nadie y el anterior titular no deberá hacerse cargo de ninguna incidencia. Recuerda que el cambio de titularidad del contrato es un trámite gratuito que puedes realizar cuantas veces necesites.

No obstante, puede darse el caso de que el actual titular de los suministros no quiera dejar de serlo. Puede que tema que el inquilino se marche dejando deudas pendientes con las compañías o que dé de baja el suministro cuando decida dejar el inmueble. En ambos casos, el propietario deberá hacerse cargo de los costes que suponga el débito o la tramitación de una nueva alta para restablecer los suministros.

Ambas partes pueden hacer un cambio de pagador sin cambiar el titular, aunque esta es una opción que no conviene a nadie. El nuevo pagador se responsabiliza del abono de las facturas, pero no puede escoger la comercializadora o la tarifa que más le interese y el titular del contrato deberá hacerse cargo de las posibles deudas o incidencias que ocurran. Sin duda, un mal negocio para ambas partes.

La autorización formal del titular es una solución que otorga a quien va a hacer un uso efectivo del suministro la disposición legal para escoger las opciones que mejor se ajusten a sus hábitos.

Para que el usuario de los suministros tenga la libertad de poder elegir la compañía de luz o de otro suministro, el actual titular del contrato puede autorizarlo formalmente para ello.

¿Cómo contempla la ley el cambio de compañía?

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 20, apartado 3, establece que el gasto de los servicios sujetos a aparatos contadores correrá a cargo de quien hace uso de ellos.

También el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dictamina el carácter personal del contrato de suministro, especificando que su titular deberá ser el efectivo usuario de la energía.

Es ilógico que el consumidor no sea el titular del contrato, pues ello menoscaba el libre albedrío para disponer de un consumo eficiente y adecuado a sus necesidades. Asimismo, ya hemos comentado la desventaja para el titular, que deberá asumir los percances de un consumo que realiza otra persona.

¿Cómo debes proceder para cambiar de compañía de luz?

Cambiar de comercializadora es un trámite bien sencillo que puedes hacer siempre que te convenga. Tan solo debes ponerte en contacto con la compañía de luz que más te interese y aportar toda la información que te solicitarán. Se trata de datos sencillos y constan todos en la factura del suministro:

  • Nombre completo y DNI/NIF del titular del contrato actual. Recuerda que puedes cambiar de compañía y realizar un cambio de titular o bien realizarlo sin cambiar el titular, previa autorización formal de este.
  • Datos de contacto: teléfono y una dirección de correo electrónico.
  • Dirección exacta del suministro.
  • Código CUPS del punto de suministro.
  • Potencia contratada.
  • Tarifa elegida.
  • Datos bancarios (IBAN) donde realizar el cargo de las facturas.

La comercializadora que has escogido envía la solicitud de cambio a la distribuidora que corresponda, que lo comunica y facilita la lectura del contador para evitar la interrupción del suministro.

Te recordamos que cambiar de comercializadora es un trámite sencillo y completamente gratuito que puedes realizar cuantas veces te parezca.

Resumiendo, aunque no seas el titular del contrato, puedes cambiar de comercializadora. La forma más sencilla de hacerlo es disponer de una autorización formal del titular del contrato.

Dicho esto, no es la mejor opción. La alternativa que aporta más ventajas para el titular y el consumidor efectivo del suministro es realizar un cambio de titularidad, que también es una gestión gratuita.

La ley y el sentido común contemplan la concordancia entre ser el titular y ser el usuario del servicio, pero muchas veces te encontrarás con situaciones sin sentido. Por suerte, te ofrecemos una solución para que seas el dueño de tu forma de consumir.