¿Qué es una acometida eléctrica?

Cuando una persona quiere dar de alta la luz, lo primero que le pregunta su compañía es si tiene acometida eléctrica. En ese momento, surgen muchas dudas:
¿Qué es una acometida eléctrica? ¿Quién se ocupa de su instalación? ¿Qué precio tiene? ¿Quién asume el coste?
En este artículo vamos a dar respuesta a todas estas preguntas sobre la acometida eléctrica.
¿A qué se le llama acometida eléctrica?
La acometida eléctrica es la instalación que transporta la energía eléctrica desde la red de distribución hasta el inmueble. Su punto final es el Cuadro General de Protección desde el que se abastece de electricidad a una vivienda.
Esta conexión es imprescindible para proporcionar suministro eléctrico a cualquier edificio, vivienda unifamiliar, nave industrial o local comercial.
En las instalaciones para un solo usuario, como en el caso de viviendas unifamiliares, la acometida finaliza en un armario de protección donde se suelen alojar los Interruptores de Control de Potencia (ICP) y el contador.
¿Quién se encarga de instalar la acometida eléctrica en una vivienda?
Cuando se construye un edificio residencial o una urbanización, el promotor se encarga de solicitar la acometida y la conexión a la red eléctrica. Posteriormente, los compradores solo tendrán que solicitar el alta de la luz en su vivienda particular.
Si vas a ejecutar un proyecto de autoconstrucción de una vivienda unifamiliar en un terreno de tu propiedad, tú serás el promotor y, por tanto, el responsable de solicitar la acometida eléctrica de la vivienda. En este caso, tendrás que encargar los trabajos de acometida y conexión a una empresa autorizada.
El promotor debe elaborar la previsión de carga para dimensionar la capacidad de la infraestructura general del edificio. Este paso es necesario para garantizar que la demanda de electricidad se podrá cubrir sin problemas.
La previsión de cargas debe seguir la normativa recogida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT-2020), que diferencia dos tipos de instalaciones de baja tensión (la habitual en viviendas):
- Básica. Los inmuebles con electrificación básica deben tener una potencia mínima de 5,75 kW.
- Elevada. Las viviendas con electrificación elevada tendrán una potencia mínima de 9,2 kW.
Esto garantiza que los usuarios puedan contratar la potencia suficiente para los electrodomésticos que vayan a utilizar.
La potencia máxima que puede contratar un usuario depende de la acometida eléctrica de la vivienda y de la potencia máxima admisible que se indica en el Certificado de Instalación Eléctrica o Boletín Eléctrico.
¿Quién debe pagar la acometida eléctrica?
La acometida eléctrica de la vivienda es propiedad de la empresa distribuidora que corresponde a la zona geográfica donde se encuentra situado el inmueble.
Los trabajos de extensión y conexión a la red de distribución eléctrica se dividen en dos categorías.
### Extensión natural de las redes de distribución
Engloba los trabajos de refuerzo y ampliación de las redes de distribución. Estos trabajos son necesarios para dar respuesta al crecimiento natural de la demanda de electricidad. Las distribuidoras realizan y costean el desarrollo de estas infraestructuras.
Instalaciones de nueva extensión
Las instalaciones de nueva extensión son las que se ejecutan para habilitar un nuevo punto de suministro eléctrico o para ampliar la capacidad de uno previamente existente. Aquí podemos encontrarnos con dos casos:
- El nuevo punto de suministro se encuentra en suelo urbanizado y la potencia instalada no supera los 100 kW (en baja tensión) o los 250 kW (en alta tensión). En este caso, el solicitante solo debe pagar los gastos de conexión a la red. Sería el caso de un edificio de nueva construcción.
- El punto de suministro no cumple las condiciones anteriores. En este caso, el coste de la acometida debe ser abonado por el solicitante, aunque no tendría que pagar los derechos de extensión. Sería el caso de un particular que construye una vivienda unifamiliar aislada en un solar de su propiedad.
Si un usuario necesita más potencia, pero la acometida no lo permite, debe contactar con la distribuidora para ampliar la potencia de acometida. Esto suele ocurrir en construcciones antiguas.
¿Cuánto cuesta una acometida eléctrica?
El precio de una acometida eléctrica depende de varios factores, como la calidad del terreno, la dimensión de la obra, el tipo de vivienda y la distancia entre la red y el inmueble.
Las distribuidoras eléctricas tienen derecho a cobrar unos importes, regulados por el Gobierno, como contraprestación por sus trabajos de habilitación de un nuevo punto de conexión o ampliación de una acometida.
Esta contraprestación se compone de los siguientes conceptos:
- Derechos de extensión. Es el coste por las instalaciones de nueva extensión y su importe es de 17,37 € por cada kW de potencia contratado.
- Derechos de acceso. Lo abona cada nuevo usuario que se incorpora a la red. Su importe es de 19,70 € por cada kW de potencia contratado.
- Derechos de enganche. Se abona por conectar la instalación del usuario a la red. Tiene un importe de 9,04 € por actuación.
En algunas situaciones, la distribuidora podrá cobrar por estos otros conceptos:
- Derechos de supervisión. Se abonan por la inspección de las instalaciones ejecutadas por terceros. Tiene un coste de 101,52 € por actuación.
- Derechos de verificación. Se abona a la distribuidora por comprobar que la instalación se ajusta a la normativa y tiene un coste de 8,01 € por actuación. No hay que pagarlos si se ha presentado memoria técnica y certificado de final de obra.
Si quieres solicitar una nueva acometida eléctrica para tu vivienda, tan solo debes ponerte en contacto con la distribuidora de tu zona y seguir sus instrucciones.
Una vez verificada la documentación, la distribuidora te proporcionará el Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) y ya podrás solicitar el alta de la luz.