Qué es y cómo funciona el maxímetro

Casi todos conocemos al famoso Interruptor de Control de Potencia (ICP), encargado de cortar la luz cuando superamos la potencia contratada. Sin embargo, existen ciertas circunstancias en las que en su lugar se instala un maxímetro, el cual permite seguir teniendo electricidad a pesar de superar la potencia máxima contratada. ¿Quieres saber qué es un maxímetro, cómo funciona o en qué situaciones se puede instalar? Te lo contamos todo a continuación.
¿Qué es un maxímetro?
Un maxímetro es un aparato de medida que se instala junto a los otros elementos del cuadro de medida y que, al igual que el ICP, marca la potencia máxima de una instalación eléctrica.
Entonces, ¿cuál es la diferencia? Que, en lugar de cortar la luz cuando se detecta que se ha superado la potencia contratada, el maxímetro permite seguir conectado a la red eléctrica con normalidad.
Es decir, si tenemos un ICP, que es lo habitual, al superar la potencia contratada, la luz salta y tenemos que rearmar el contador para volver a tener suministro. La única solución a esto es aumentar la potencia contratada o disminuir el uso de electrodomésticos de manera simultánea. La otra solución es instalar un maxímetro, pero, como veremos más adelante, no es una opción accesible para todo el mundo.
El maxímetro permite que se supere la potencia eléctrica máxima contratada, por lo que nunca saltará la luz solamente por este motivo. Sin embargo, esto tendrá consecuencias en el recibo de la luz, pues al final del periodo de facturación se realizará la lectura del maxímetro para saber si se ha superado la potencia máxima tan a menudo como para que el usuario tenga que pagar por ello.
¿Cómo funciona un maxímetro?
El maxímetro funciona de la siguiente manera. Siempre que haya consumo eléctrico, el maxímetro medirá y anotará cuál es la potencia eléctrica demandada. Como esta puede ir cambiando rápidamente, lo que hace es medir la potencia en bloques de 15 minutos y realizar una media. Al final de cada mes, se realiza la lectura del maxímetro y se compara con la potencia máxima contratada.
Como la potencia se mide en kW y existe un precio diferente por cada kW de potencia consumida, se deberá comprobar la potencia máxima consumida cada vez que se emita la factura de la luz.
Hasta la reforma tarifaria de junio de 2021, para saber si era necesario o no cobrar un recargo por superar la potencia contratada de forma recurrente, las compañías eléctricas seguían estas tres reglas de facturación:
- Potencia máxima consumida inferior al 85 % de la contratada. En este caso, no se habría superado la potencia máxima contratada y, por lo tanto, se cobraría una potencia igual al 85% de la contratada.
- Potencia máxima consumida entre el 85 y el 105 % de la contratada. En caso de que el pico de potencia del mes hubiera estado entre el 85 y el 105% de la contratada, se hubiera realizado la factura con normalidad, siguiendo como valor la potencia contratada.
- Potencia máxima consumida superior al 105 % de la contratada. Por último, si la potencia máxima consumida hubiera superado el 105% respecto a la contratada, el usuario tendría que haber pagado un recargo. A la potencia contratada se le sumaba el doble de la diferencia entre la potencia consumida y el 105% de la contratada.
Con el último cambio en la tarifa de la luz, la facturación dependerá de la potencia que se tenga contratada. En estas tarifas, el suministro no se interrumpe aunque superes la potencia contratada si no que los posibles excesos quedan registrados en el contador y se facturan en tu factura mensual en forma de penalización por exceso de potencia. Los kW consumidos de más que excedan la potencia contratada en cada periodo serán los que marquen el valor de esta penalización, y por ello es recomendable ajustar al máximo la contratación de potencia en cada tramo.
¿En qué casos se instala un maxímetro?
A pesar de ser un aparato de medida muy útil, el maxímetro no se puede instalar a menos que te encuentres en alguna de las consideradas situaciones especiales. De forma general, las viviendas o negocios con instalaciones eléctricas de baja tensión que tengan una potencia contratada inferior a 15 kW no podrán instalar un maxímetro, en su lugar deberán tener un Interruptor de Control de Potencia.
Ahora bien, si tienes una instalación eléctrica de alta tensión o una potencia contratada superior a 15 kW, sí podrás solicitar la instalación de un maxímetro. La realidad es que estas potencias tan altas solo son necesarias en grandes empresas, industrias, fábricas, etc. Esto se debe a que es necesario tener cierta flexibilidad a la hora de superar la potencia contratada, así como un servicio de suministro eléctrico ininterrumpido.
Además, existen otras situaciones especiales en las que resulta necesario disponer de un servicio eléctrico ininterrumpido y en las que, por lo tanto, es posible instalar un maxímetro en lugar de un ICP, sin importar cuál sea la potencia contratada o si se trata de una instalación de baja o alta tensión. Algunas de estas situaciones son:
- Hogares donde viven personas con una circunstancia médica especial que, por ejemplo, necesitan respiración asistida o diálisis.
- Hospitales (quirófanos, unidades de cuidados intensivos, máquinas de respiración asistida, monitorización, etc.).
- Edificios con ascensor.
- Equipos de ventilación forzada en garajes.
- Grupos de presión de suministro de agua, ya sea para consumo humano o para la extinción de incendios.
¿Cómo solicitar un maxímetro?
A las grandes o medianas empresas que contraten una potencia máxima superior a 15 kW se les colocará por defecto un maxímetro en su instalación eléctrica, por lo que no será necesario solicitarlo.
En caso de que tengas una potencia contratada inferior a 15 kW, podrás solicitar la instalación de un maxímetro siempre que puedas demostrar que necesitas un servicio de electricidad ininterrumpido. El ejemplo más claro es en caso de necesidades médicas especiales en el hogar. Presentando un certificado médico podremos solicitar a nuestra comercializadora que sustituya nuestro ICP por un maxímetro.
Para solicitarlo se deberá contratar la potencia máxima admisible según nuestro boletín eléctrico. Además, será necesario demostrar que necesitamos un servicio eléctrico ininterrumpido cada 12 meses. De esta forma, nunca se podrá cortar la luz por superar la potencia o por impago. Tan solo se podrá cortar la luz por una avería, por lo que, en los casos de necesidades médicas, se aconseja disponer de un generador eléctrico auxiliar de emergencia.